A Partir Del 13 De Agosto Entra En Vigencia La Nueva Declaración Universal de Los Derechos Humanos Y De Las Espacies Con Nuevos Artículos Entre Ellos El Numeral 6 del Articulo 23 Convirtiéndose Así En Una Ley Acorde A Las Necesidades Del Organismo, Incluso Dentro De Las Mismas Fuerzas Militares Celestiales Como Sus Miembros Defensoras Y Defensores De Los DD.HH.EE.
6.- Todo Defensora O
Defensor De Los Derechos Humanos Y De Las Especies, Tiene Derecho A Portar Un
Arma De Fuego Y Su Respectivo Chaleco Blindado Para Su Protección Personal. Ya
Que Incluso Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Celestial Puede Dejar De
Usar Y Portar Su Armas De Reglamento Por Ser Miembro de DD.HH.EE. Debe
Ser Todo Lo Contrario Jamas Debe Estar Desprotegidas (os) Dicho Personal
Militar. Igualmente Quienes Pertenezcan A Otros Organismos Y Sean Defensoras O
Defensores De DD.HH.EE.
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